Verdad Jurídica Vs. Verdad Material
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL
Los sucesos de la vida nos intrigan. Queremos saber como funciona todo lo que nos rodea. Es extraño como el deseo de conocer nos lleva a realizar todo tipo de acciones. Es como un acto de magia que no entendemos; como el final de una película que no podemos ver porque se nos daño la televisión o se nos fue la energía eléctrica, algo que no es tan raro en nuestro país.
A veces queremos saber la verdad a toda costa ¿Quién lo hizo? ¿Cómo lo hizo? ¿Por qué lo hizo? Nuestra curiosidad algunas veces nos motiva a actuar, a arriesgarnos, a dejar el miedo y los valores atrás, sin comprender lo que realmente hacemos. Los actores del proceso penal, como seres humanos, no escapan a este deseo de conocer la verdad. Sin embargo, en el proceso penal nos encontramos con dos tipos de verdades: la verdad jurídica y la verdad material o real.
La verdad jurídica es la que se obtiene mediante la aplicación correcta de las leyes, con la que se puede obtener la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, puesto que habrá un criterio uniforme de aplicación de las normas, bajo el cual todos serán tratados y juzgados como iguales, y por tanto, los casos idénticos o similares tendrán iguales o similares decisiones respectivamente, sin importar el tribunal o juzgado que conozca dicho caso.
Ahora bien ¿Qué es la aplicación correcta de las leyes? ¿La que tu dices? ¿La que él dice? ¿La que yo digo? ¿La que ellos dicen? ¿La que nosotros decimos? Indiscutiblemente, la noción de aplicación correcta de la ley se podrá ver influenciada por una serie de factores, tanto emocionales como ideológicos, que harán de la uniformidad del concepto -correcta aplicación de las leyes- una tarea difícil, mas no imposible.
Por otro parte, tenemos la verdad material, que se verifica en la realidad, y representa los hechos tal y como sucedieron, con todas y cada una de las circunstancias que los rodearon e influyeron en su producción. Pero ¿Conocemos esa verdad en todos los asuntos jurídicos que se presentan ante los tribunales? A modo de ejemplo: ¿La podríamos conocer cuando hay testigos que mienten voluntariamente, sea por dinero o interés particular? ¿Cuándo hay testigos que mienten por coacción o amenaza? ¿Cuándo hay testigos que no se presentan por miedo a meterse en problemas o simplemente por no molestarse? ¿Cuándo hay falsificación de documentos o alteración de pruebas? Cuándo hay pruebas ilegales? ¿Cuándo hay prejuicios? Cuándo no existe una debida preparación profesional y humana de los actores procesales? ¿Cuándo hay una investigación deficiente? ¿Cuándo no se invierte en la calidad de la investigación?
No siempre la verdad jurídica será igual a la verdad real o material, ahí es donde entrarán en conflicto una serie de emociones, normas y principios que determinarán cual prevalece: la verdad real o la verdad jurídica (tema de las encuestas de esta semana -se encuentran a la derecha de este escrito-). Y es ante este dilema que debemos hacernos las siguientes preguntas: ¿Qué busca nuestro sistema jurídico? ¿La verdad material o la verdad jurídica? ¿Ambas? ¿Está la verdad jurídica por encima de la material o viceversa? Si se busca una verdad material o real, entonces cabría preguntarse: ¿Por qué se limita la manera y los casos en que deben ser obtenidas, presentadas, debatidas y analizadas las pruebas? (artículos 26, 167, 168, 171, 172 y siguientes, 312 del Código Procesal Penal, por mencionar algunos) ¿Por qué existe un tiempo límite para la culminación del proceso? (artículos 16, 148-151 del Código Procesal Penal, por mencionar algunos) ¿Por qué se limita la intervención de las personas y de los actores del proceso en el mismo? (22, 83 y siguientes del Código Procesal Penal, por mencionar algunos).
Entonces ¿Hasta qué punto podríamos llegar en la búsqueda de esta verdad material?
Para finalizar les dejo esta última pregunta ¿Qué hacer cuando ante los tribunales no es posible establecer la verdad material o real?



